Que los colegios públicos no pueden imponer ninguna religión y deben mantener una neutralidad religiosa
La Sala Primera de Revisión afirmó que, a pesar del arraigo histórico y cultural de la religión católica en Colombia, el modelo de Estado laico hace que los colegios públicos deban respetar el principio de neutralidad en materia religiosa.
La Corte Constitucional señaló que la educación religiosa en colegios públicos no puede imponer un credo particular. La asignatura de religión debe ser de tipo histórico o cultural. La decisión se tomó mediante la sentencia T-357 de 2024.
En conversaciones en El Matutino, el profesor de la universidad de Manizales, abogado, penalista y experto en tema de libertad religiosa, Juan Jurado explicó sobre las especificaciones de cómo se debe manejar el tema de la religión en Colombia com esta sentencia. Para escuchar la entrevista completa, accede al siguiente link.
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