Por: Samara Mendoza Grisales
El Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda de nulidad interpuesta contra el Decreto 0703 de 2026, la normativa expedida por el Gobierno nacional para reglamentar los festejos taurinos durante la etapa de transición hacia su prohibición definitiva. Esta acción abre un nuevo capítulo en la confrontación legal entre los gremios del sector y el Ejecutivo alrededor de las condiciones de ejecución de estos espectáculos antes de que empiece a regir la Ley 2385 de 2024 (conocida como “No Más Olé”).
La demanda, presentada por el abogado Felipe Negret en representación del sector taurino, argumenta que la administración central incurrió en un exceso de facultades reglamentarias al fijar limitaciones adicionales a las aprobadas formalmente por el Congreso de la República. Aunque la admisión del recurso por parte del alto tribunal no implica la invalidez inmediata del decreto ni representa un fallo a favor de los demandantes, marca el inicio del análisis judicial para determinar si la norma se ajusta al marco legal.
La expectativa sobre esta resolución tiene un foco de especial interés en Manizales, donde los organizadores de la actividad taurina habían anunciado desde agosto la interposición de recursos para definir bajo qué reglas se adelantarán los festejos programados antes del cese de las corridas a nivel nacional.
Alcance del Decreto 0703 y argumentos de la demanda
El marco normativo bajo estudio introdujo variaciones sustanciales en la dinámica de las corridas durante el período de transición:
- Limitación de artefactos y sacrificio: Se restringió el uso de banderillas, puyas, espadas y elementos cortopunzantes o eléctricos destinados a herir al animal, además de prohibir el sacrificio de los toros en la plaza.
- Control de asistencia y recursos: Se impidió el ingreso o participación de menores de 18 años (como espectadores, novilleros, rejoneadores o matadores) y se vetó la asignación de presupuestos públicos para estos eventos.
- Publicidad institucional: La promoción de los espectáculos debe incluir advertencias explícitas sobre la explotación animal y mensajes enfocados en la protección y el bienestar.
Frente a estas medidas, los accionistas alegan que la supresión de la puya, el castigo y la muerte en el ruedo desnaturaliza la estructura de la lidia tradicional, derivando en un espectáculo diferente al contemplado en el Reglamento Nacional Taurino (Ley 916 de 2004). Asimismo, la demanda señala presuntas vulneraciones a los derechos al trabajo, la libre empresa, el debido proceso y el mínimo vital de las familias dependientes de esta cadena económica, asegurando que el Ministerio de las Culturas no adelantó adecuadamente los procesos de concertación y reconversión laboral previstos por la ley.
Solicitud de suspensión provisional y escenario en Manizales
De forma paralela a la demanda de fondo, los representantes gremiales radicaron una solicitud de suspensión provisional de urgencia para frenar de manera cautelar los efectos del Decreto 0703. El objetivo de la industria es lograr que la Temporada Taurina de finales de 2026 y comienzos de 2027 pueda desarrollarse con la reglamentación previa.
En la capital de Caldas, Cormanizales e integrantes del gremio local manifestaron que la intención legal busca operar amparados en la Ley 916 de 2004 mientras se encuentre vigente. Por su parte, sectores defensora de los animales e integrantes del Concejo de Manizales respaldaron las restricciones aplicadas por el Gobierno nacional, resaltando la prohibición del financiamiento estatal y la restricción a menores de edad como avances significativos.
Es clave precisar que este proceso en el Consejo de Estado cuestiona de manera exclusiva el decreto reglamentario de la transición y no invalida la prohibición general fijada por la Ley 2385 de 2024, la cual sostiene el 22 de julio de 2027 como la fecha límite e improrrogable para el fin de las corridas de toros en Colombia.
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